NACIONAL

TEPJF ANULA VICTORIA DE CANDIDATO A DIPUTADO DEL PRI-PVEM

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de diputados federales de mayoría relativa del 02 Distrito Electoral con cabecera en Bochil, Chiapas.

Lo anterior, al resolver el juicio de inconformidad 22 y su acumulado 23, promovidos por el Partido Nueva Alianza y la Coalición “Juntos Haremos Historia”, -integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social-.

Ello, en razón de que Humberto Pedrero Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno, candidatos electos como diputados federales del 02 Distrito Electoral, postulados por la Coalición “Todos por México” -integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza-, no acreditaron su autoadscripción calificada como ciudadanos indígenas en dicha demarcación.

En los agravios presentados, la Coalición “Juntos Haremos Historia” señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado por la Coalición “Todos por México” a raíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el municipio de Bochil. Sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el referido cargo, ya que el Comisariado Ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez Girón.

Ante tal circunstancia, al analizar las pruebas aportadas consistentes en el procedimiento de designación, registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades –con las que el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo que concluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal.

Asimismo, quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional.

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